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Explanatory note from Dirección General de la Marina Mercante april 27th

28/04/2020
Explanatory note from Dirección General de la Marina Mercante april 27th

La Dirección General de la Marina Mercante ha emitido una nueva nota aclaratoria de 27 de abril de 2020, complementando la de 15 de abril, y en la que concreta las condiciones en las que se pueden realizar los traslados de las embarcaciones.

Estas condiciones son las siguientes.

  • Los traslados de las embarcaciones a varaderos/astilleros o náuticas para labores de mantenimiento/reparación y los traslados por motivo de compraventa se tienen que realizar, o bien, por personal adscrito a la empresa que va a realizar los trabajos o ha vendido la embarcación, o bien, por tripulación habilitada y contratada al efecto.
  • La persona que realice el traslado debe tener titulación profesional o titulación náutica de recreo (PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate) con habilitaciones anejas autorizadas.
  • Estos movimientos no requieren solicitar a la Capitanía Marítima el despacho o autorización de salida, sino que en su lugar se debe presentar una Declaración responsable cuyo modelo acompaña la nota.
  • La declaración debe presentarla el patrón o cualquier otro interesado en el traslado de la embarcación, ya sea el propietario o el astillero/varadero.

Se puede acceder al contenido íntegro de la nota y obtener el modelo de declaración responsable pinchando en este enlace.