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Especialistas en derecho marítimo y náutica de recreo en Baleares

El Brexit y las embarcaciones del Reino Unido en España

27/10/2020
El Brexit y las embarcaciones del Reino Unido en España

 

EL BREXIT Y LAS EMBARCACIONES DEL REINO UNIDO EN ESPAÑA

 

Una vez el BREXIT sea efectivo y convierta al Reino Unido en un país extracomunitario, las embarcaciones de bandera británica correrán la misma suerte.

Uno de los aspectos de la náutica de recreo que se verá afectado por el BREXIT es el chárter con embarcaciones y buques de recreo de bandera británica en España.

Con la publicación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el Gobierno Balear ha aprovechado para modificar diferentes normas de la actividad económica, entre ellas está el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el cual se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.

El cambio en el Decreto que afecta a los buques y a las embarcaciones extracomunitarias, entre ellas las británicas, lo encontramos en el artículo 3.2. Si antes para poder alquilar una embarcación (de más de 14 metros de eslora) o un buque de recreo abanderados fuera de la Unión Europea era necesario acreditar que las características específicas de esa embarcación o ese buque que se quiere alquilar lo hacen diferentes del resto de manera que no hay embarcaciones o buques de ese tipo abanderados en otro país de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ahora será suficiente con declarar esa circunstancia.

La actual redacción del artículo es la siguiente: Cuando la persona solicitante declare que, por las características específicas de la embarcación o el buque que se quiere alquilar, no dispone de embarcaciones o buques de recreo de la Unión Europea o de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la actividad de alquiler se puede efectuar por medio de embarcaciones o buques de recreo abanderados fuera de la Unión Europea (de más de 14 metros de eslora), que se tienen que someter a la normativa española en todo cuánto hace referencia a la seguridad marítima, y tienen que tener todos los certificados necesarios en vigor.

Esta solución es coincidente con la postura de la Dirección General de la Marina Mercante que en la reciente INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº 3/2020 SOBRE ARRENDAMIENTO NÁUTICO DE EMBARCACIONES Y BUQUES DE RECREO eliminó el requisito de dispensa de bandera de los artículo 256 y 257 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, manteniendo la vigencia de la reserva de pabellón español o comunitario para las embarcaciones de recreo menores de 14 metros, según establece el artículo 1 de la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo.

¿Qué va a pasar con los buques y embarcaciones de bandera británica? Pues que a partir de enero de 2021 las embarcaciones de bandera británica de menos de 14 metros no podrán hacer chárter en España. Y las embarcaciones de más de 14 metros podrán hacer chárter en España siempre que la persona que va a explotar el chárter la embarcación o buque de recreo declare que no existen otros con esas características abanderados en un país de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la práctica va a ser difícil que una embarcación con una eslora comprendida entre los 14 y los 24 metros de bandera del Reino Unido pueda cumplir con ese requisito de exclusividad y si eso ocurre puede significar que no obtenga la licencia de chárter porque difícilmente logrará demostrar que como ella no existen otras registradas en otros países miembros de la Unión Europea.

Con relación a las embarcaciones que en la actualidad disponen de una licencia de chárter y un despacho válidos hasta el 2021 no se sabe si mantendrán la validez de esa licencia hasta la fecha de caducidad o, por el contrario, el BREXIT tendrá un efecto inmediato que anule cualquier tipo de autorización.

Sin embargo, y es una opinión, una embarcación de bandera británica con el IVA pagado, podría seguir haciendo chárter en España porque si bien su bandera es o será extracomunitaria, al tener el IVA pagado se convierte en mercancía comunitaria y, por tanto, se equipararía a cualquier otra embarcación de la Unión Europea. Será interesante saber cuál va a ser la opinión de las diferentes Administraciones competentes en la materia.

En cualquier caso, la solución a esta nueva situación, siempre que sea posible, pasa por hacer un cambio de bandera y registrar la embarcación en un país de la Unión Europea.

 

En Palma, a 27 de octubre de 2020.

 

León von Ondarza

LVOF Abogados