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Especialistas en derecho marítimo y náutica de recreo en Baleares

Nota informativa sobre la navegación de recreo en Baleares 01-06-2020

02/06/2020
Nota informativa sobre la navegación de recreo en Baleares 01-06-2020

LA NAVEGACIÓN DE RECREO DA UN PASO MÁS HACIA ADELANTE

Con la publicación hoy de la Orden SND/487/2020, y con vigencia a partir de mañana, la navegación privada de recreo se adapta a la nueva fase y el chárter en Baleares queda definitivamente autorizado.

Las condiciones en las que se permite la navegación de recreo, privada y comercial, durante la FASE 2 son las siguientes:

  • Puede navegar quien se encuentre en la misma unidad territorial en la que esté amarrada la embarcación. En el caso de Baleares por unidad territorial debemos entender cada una de las islas.
  • El número máximo de personas a bordo no puede superar el 75% de lo que indique el certificado de navegabilidad, salvo que convivan en el mismo domicilio, y, en cualquier caso, sin superar las 10 personas.
  • Se puede navegar por las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial de referencia. Si por “aguas adyacentes” entendemos las aguas territoriales y por “unidad territorial de referencia” la isla, podemos navegar por toda la isla sin alejarnos más de 12 millas de la costa.
  • Se puede alquilar una embarcación y una moto náutica a personas que se encuentren en la isla (unidad territorial de referencia), aplicándose las mismas limitaciones que para la navegación privada.
  • Se deben adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.

Cuando pasemos a las Fase 3 se navegará con las limitaciones generales, tanto territoriales como sanitarias, que se establezcan en ese momento.

LVOF Abogados


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